Estudiando algunos pesukim (versículos) sobresalientes de la parashá
“HABLA LOS HIJOS DE ISRAEL Y DILES: CUANDO ALGUNO PECARE POR YERRO CONTRA CUALQUIERA DE LOS MANDAMIENTOS DE ADONAI, RELATIVOS A COSAS QUE NO DEBEN HACERSE, HACIENDO CUALQUIERA DE AQUELLAS COSAS;
* CUANDO ALGUNO PECARE. Se debe comprender esta expresión como una exclamación, dicen los Sabios del Midrásh. ¿Cómo seria capaz el alma de cometer un pecado? ¿No ha salido ella de las esferas de justicia y pureza? “Se colocada en la fuente de Injusticia a la iniquidad (Ecl III,16).
El capítulo precedente comenzaba por las palabras (ve-néfesh ki takrív), un alma que presenta una ofrenda a Dios. Este gesto responde ciertamente a la naturaleza íntima del alma. Y no es sino después de esta constatación que la Torá señala que un alma también puede dejarse arrastrar al pecado.
La parte de responsabilidad que corresponde a cada uno de los dos factores del cuerpo y del alma en la perpetración del pecado, es un tema que nuestros Sabios han tratado a propósito de nuestro versículo. Dos opiniones se han expresado y las dos en forma de parábola.
La primera compara nuestro caso a dos individuos que han cometido un mismo crimen de lesa majestad: Uno de ellos era un aldeano, el otro un visitante habitual del palacio real.
Habiendo sido juzgados, el rey indulta al primero y castiga al segundo. A la pregunta planteada al rey para que explicara el tratamiento diferente dado a los individuos culpables de un mismo pecado, éste responde: Indulté al aldeano porque éste ignoraba los usos y costumbres de la corte real; pero castigué al amigo íntimo de palacio, ya que ha estado constantemente cerca de la majestad y conoce las medidas que aguardan a los descarados.
Lo mismo ocurre con el cuerpo y el alma. El cuerpo está formado del “polvo de la tierra “, pertenece a las capas terrestres y materiales que son lo opuesto a las esferas del espíritu, mientras que el alma, salida de las regiones celestes, es el soplo de vida inspirado por Dios.
Ella también es, como la amiga íntima del rey, reconocida responsable en relación con el cuerpo, y es por esta razón que la Torá proclama: (néfesh ki tejetáh, el alma que peque) es el alma la que comete la fechoría.
El otro punto de vista sostiene, sin embargo, la responsabilidad conjunta del cuerpo y del alma. Esta opinión es adoptada por el Talmúd y aparece citada en el Tratado Sanh. 9b.
El autor del Reshit Jojma, Rabí Elí di Vidas, la califica de “mejor fundada que la opinión citada anteriormente. Y apoya su parecer en la parábola que cuenta la célebre fábula del ciego y del paralítico:
“El emperador Antonio le dice a Rabí Yehudá Hanasí. El cuerpo y el alma pueden disculparse; el cuerpo puede señalar que solamente el alma ha cometido la falta, ya que él reposa en la tumba como una piedra después que aquella lo ha abandonado. El alma puede igualmente hacer recaer la culpa en el cuerpo, ya que ella planea como un pájaro después de haberlo abandonado.
Rabí respondió: Es como comparar a un rey que confió la custodia de su bello huerto a dos guardianes, uno de los cuales era paralítico y el otro ciego. El primero le dijo al segundo: Veo hermosos frutos en el jardín. Ven, déjame subir sobre tus espaldas, iremos a buscarlos y nos los comeremos. Así lo hicieron.
Un día llegó el propietario y preguntó dónde se encontraban los hermosos frutos. El paralítico respondió: ¿Tengo yo pies que me puedan transportar? El ciego respondió: ¿ Tengo yo ojos para ver? ¿Qué hizo el rey? Hizo subir al paralítico sobre las espaldas del ciego y los condenó a los dos.
El Eterno, concluyó el Rabí, actúa del mismo modo: El une el alma con el cuerpo y los juzga juntos… ” Vistas las cosas desde éste ángulo, la palabra (néfesh) de nuestro versículo alude a la persona en tanto que entidad psico-física.
* POR YERRO: El error de que se habla aquí, puede estar relacionado bien con la ley o con su contenido: el individuo ignoraba que tal acto estuviera prohibido o que él mereciera la pena de (karét), cercenamiento, ya fuera por el acto mismo cuyo carácter ilegal ignoraba (por ejemplo, realizó un trabajo sin saber que ese día era Shabat, o comió la grasa prohibida (jélev) creyendo que se trataba de la permitida (shumán).
En todo caso, no se puede hablar de acciones prohibidas más que cuando son cometidas voluntariamente y conllevan la pena de cercenamiento, (karét), es decir, que revisten un carácter de gravedad acusada.
Hemos mostrado en nuestro Comentario anterior I, 3 cómo la obligación de ofrecer un sacrificio expiatorio por una falta cometida involuntariamente le confiere al sistema de sacrificios de la Torá su originalidad específica. “Cualquiera que sea la naturaleza del pecado, declara Najmánides, éste le comunica al alma una mancha por lo cual debe purificarse antes de poder comparecer ante el Señor”.
El tema de la responsabilidad plenamente comprometida en cada pecado, voluntario o involuntario, está desarrollado, con referencia a numerosos ejemplos en el Tratado Nazír 23a-b.
Rabí Akivá, se cuenta en dicha obra, lloraba al darse cuenta de las penosas consecuencias de los pecados cometidos en la ignorancia o por descuido o sin que la propia conciencia lo advierta.
Rabí Issi Ben Yehudá exclamaba: Esto es lo que nos causa tanta aflicción.
Con objeto de explicar el hecho de que la Ley considera un pecado cometido involuntariamente como un acto culpable que exige perdón y expiación, nuestros Sabios nos han dado el motivo siguiente. Un pecado tal, afirman, es un signo de negligencia culpable o de falta de aplicación en el ejercicio del servicio divino. La experiencia demuestra, en efecto, que tal objeto o acto que un individuo considera de gran importancia no escapa jamás a su vigilancia, ni por descuido ni por advertencia ni por olvido. Mientras mayor sea la profundidad que tiene un asunto en nuestro corazón, más sagrado será para nosotros y mayor será la seguridad de que lo respetaremos conscientemente, sin desfallecimientos y sin demora. Los intereses superiores de nuestra existencia ignoran el olvido y el error.
Partiendo de estas premisas, el Rey Shlomó constata: “(El pecado cometido), aunque sea inconscientemente, no es bueno para el alma” (Prov. XIX,2). Y los Sabios comentan: No es el pecado cometido por error lo que debe constituir el principal motivo de aflicción para el pecador, sino sobre todo, el hecho de que “la puerta (del pecado) se encuentra abierta delante de él”. Pues desde el momento en que se comete un pecado, ya sea por error o por olvido, se corre el riesgo de deslizarse por la pendiente fatal. La pueda está abierta y, en adelante, un pecado acarrea otro, como una Mitzvá acarrea otra.
Estas consideraciones nos permiten comprender mejor la obligación establecida por la Ley de ofrecer un sacrificio expiatorio para pecados de este orden, y se concibe igualmente que el grado de responsabilidad personal, aumente con el nivel moral y espiritual del individuo. “Cuando se trata de los discípulos de los Sabios (talmidei jajamím), declara Rabí Yehudáh, el pecado involuntario equivale a un pecado premeditado” (B.M. 33b).
Conviene, sin embargo, subrayar que la responsabilidad imputada al hombre por sus pecados involuntarios comprende una contrapartida que está relacionada con sus méritos adquiridos inconscientemente. Al final, Rashí recuerda que la medida de las recompensas, atribuidas por los méritos, es infinitamente más rica que la de los castigos infligidos por los pecados, y cita una serie de ejemplos de buenas acciones, generosamente recompensadas, aunque realizadas accesoriamente, e incluso “sin saberlo “,o desprovistas de alcance práctico (V, 1 7).
Vaikra 5,1
“Y CUANDO ALGUNO PECARE EN ESTO: PORQUE HABIENDO OIDO LA VOZ DE LA IMPRECACION, SIENDO EL TESTIGO RESPECTO DE ALGO QUE HABIA VISTO O SABIDO, Y CON TODO NO LO MANIFIESTA, EL LLEVARA SU INIQUIDAD.
* Y CUANDO ALGUNO PECARE EN ESTO. Las prescripciones contenidas en este capítulo, demuestran de nuevo que el culto de los sacrificios, lejos de rebajar la Nación al nivel de una cultura primitiva, como algunos se han complacido en proclamar, la eleva, por el contrario, a un grado muy elevado de conciencia moral.
En efecto, los delitos mencionados aquí, que exigen la ofrenda de un sacrificio expiatorio, no participan ni del derecho común ni del derecho criminal, ni siquiera de las leyes religiosas fundamentales. No están relacionados tampoco con casos de transgresiones corrientes.
Se trata, por el contrario, de casos específicos, que muestran hasta qué punto el hombre judío debe ejercer, hasta sus últimas consecuencias, un control permanente de sus actos y sus palabras, a fin de no ser reconocido culpable ante la Ley. Sólo un pueblo forjado en la disciplina más exigente, puede estar a la altura de un culto Divino de tal vigor. Y sólo una sociedad sujeta a una ley moral que reclama un acto solemne de expiación de pecados de carácter tan particular como los tratados en nuestro capítulo, puede ser elevada a unas alturas morales y religiosas desconocidas por otras naciones.
De los tres casos enumerados en los versículos del 1 al 4, el primero está relacionado con el testigo que rehúsa dar testimonio, aunque haya sido citado a declarar en un proceso de derecho civil; el segundo se refiere a una persona que, habiendo contraído impureza levítica, incluso ignorándolo, y habiendo consumido en este estado la carne de los sacrificios, penetra en el Santuario; el tercer caso es el de un hombre que se ha impuesto un voto por su propio juramento y que, habiéndole olvidado después, ha transgredido dicho voto.
Estos casos se sitúan en el límite de lo consciente y lo inconsciente, incluso en el de la falta y la inocencia, y la Torá parece querer, al citarlos, hacernos tomar conciencia de las graves responsabilidades morales de los seres humanos que comprenden los actos o las omisiones en que han incurrido de buena fe y que ellos consideran de naturaleza sutil o anodina.
* PORQUE HABIENDO OIDO LA VOZ DE LA IMPRECACION. Según el Zóhar, que interpreta la frase en sentido figurado, las primeras palabras comprenden una exclamación: ¡Un alma que comete un pecado! ¿Es posible que el alma, salida de las esferas celestes, cometa un pecado, cuando ha escuchado la voz del juramento? Cada alma está, en efecto, conjurada, antes de salir a la luz del día, de tomar el camino de los justos y de conservar su pureza original (Cf. Niddáh 30b). Ha escuchado esta advertencia y se ha vuelto testigo con respecto al hombre, por haberlo visto o conocido. Es, pues, en virtud de esta advertencia previa que el hombre “debe cargar con su culpa” si rehúsa confesarla
* Y CON TODO NO LO MANIFIESTA. Se vincula a Israel, testigo del Señor: “Vosotros sois mis testigos, dice el Eterno” (Yeshayáhu XLIII,10). Pues Israel ha visto la Revelación Divina en el Sinái y “sabe ” que nadie es Dios en el cielo y la tierra fuera del Eterno. También “llevará su pecado ” si no da testimonio de la existencia del Dios único. “Si vosotros no proclamáis Mi Divinidad a las naciones del mundo, Yo os castigaré”. Esta es una de las raras alusiones del Pentateuco en la que se destaca la obligación que contrajo Israel de ir a proclamar el monoteísmo a los gentiles.
* EL LLEVARA SU INIQUIDAD. Sin embargo, la expiación prevista por el sacrificio expiatorio, no se relaciona más que con el caso de la deposición de dos testigos. Un testigo único, que rechaza atestiguar a favor de un acusado en un proceso de derecho civil, es igualmente responsable, pero únicamente frente al Tribunal Celestial. Su deposición puede, en efecto, servir para imponerle un juramento a la parte adversa, y su rechazo a testimoniar, equivale a la transgresión de la Ley: No permanezcas impasible ante la sangre de tu vecino (Lev. XIX, 16)
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